Al margen una estampilla postal con el Escudo del Estado que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Ministerio de Salud.
JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Innovación, Desarrollo, Tecnología y Normalización de la Información en Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal de Organismos Públicos; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tres. Artículos VII y VIII, 13 A Artículos I, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92 y 94 de la Ley General de Saneamiento, Artículo 38 Artículo II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Artículo 40 Artículos III y VII, artículos 41, 43 y 47 artículo I, artículos 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como los artículos V y VI y el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Sección IV En segundo lugar, me complace ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Programa de Normas Oficiales Mexicanas PROJ-NOM-038-SSA3-2016, Educación para la Salud. Uso de establecimientos de salud como estándar de campo clínico en la prestación de servicios sociales de enfermería
Con posterioridad a la publicación del presente proyecto de norma, los interesados podrán presentar observaciones por escrito y en medios magnéticos en idioma español dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el respaldo de conocimientos técnicos suficientes del Comité Consultivo Nacional en la materia. campo de la salud Innovación, desarrollo, tecnología y estandarización de la información en Lieja 7 1er. Piso, Colonia Juárez, Misión Cuauhtémoc, 06600, Distrito Federal, México, Tel. (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20. Fax 52 86 17 26. Correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx.
Durante este período, el Informe de Impacto Regulatorio de este proyecto estará disponible para consulta pública en el domicilio de la Comisión, de conformidad con los Artículos 45 y 47, Sección I, de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
prefacio
En la redacción de esta norma participaron los siguientes departamentos e instituciones:
Comité de Saneamiento
Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación para la Salud
Comité Coordinador de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Especialidades Avanzadas
Instituto Nacional de Cardiología IGNACIO CHÁVEZ
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
ISMAEL COSÍO VILLEGAS Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Academia Nacional de Pediatría
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES Instituto Nacional de Perinatología
RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Instituto Nacional de Psiquiatría
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra
Hospital de Niños Federico Gómez, México
Hospital General Eduardo Doliciaga, México
hospital general dr. Manuel Guía González
Hospital de México Juárez
Ministerio de Salud Escuela de Enfermería
Servicios de enfermería psiquiátrica
Comité Permanente de Enfermería
Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes
Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes
Subdirección de Docencia, Formación e Investigación
Secretaría de Salud del Estado de Campeche
Enseñanza e Investigación 分局
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Oficina de Educación e Investigación
Secretaría de Salud del Estado de Guerrero
Rama de Educación Médica e Investigación en Salud
Ministro de Salud del Estado de Hidalgo
Servicios de Salud de Hidalgo
Rama de Formación y Enseñanza del Talento
Secretaría de Salud del Estado de México
Instituto Estatal de Salud de México
Departamento de Docencia, Investigación y Calidad
Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca
Gabinete de Docencia e Investigación
Secretaría de Salud de Puebla
Servicios de Salud en el Estado de Puebla
Enseñanza e Investigación 分局
Secretaría de Salud del Estado de Querétaro
Rama Docente
Servicios de Salud en San Luis Potosí
Rama de Enseñanza e Investigación en Salud
Secretaría de Salud del Estado de Veracruz
Rama de Docencia, Investigación y Formación
Instituto Mexicano del Seguro Social
Coordinadora de Educación para la Salud
Instituto Nacional de Seguridad del Trabajo y Servicios Sociales
dirección médica
ministro de educación pública
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
Dirección General de Educación Superior
Ministro de Defensa
Dirección General de Salud
Ministro de Asuntos Marítimos
Subdirección General de Enseñanza Naval
Academia Naval de Enfermería
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Cruz Roja Mexicana
Instituto Nacional de Educación Técnica y Profesional
Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología
Escuela Superior de Enfermería y Partería
Universidad Autónoma Urbana - Xochimilco
universidad nacional autonoma de mexico
Campus del Colegio Superior Izthakala
Instituto de Educación Superior Campus de Zaragoza
Colegio Nacional de Enfermería y Partería
universidad panamericana
Escuela de enfermería
Asociación Mexicana de Hospitales, A.C.
Federación Nacional de Enfermeros Mexicanos, A.C.
Federación Mexicana de Asociaciones de Colegios y Escuelas de Enfermería, A.C.
índice
0introducir.
1.Objetivo.
2.alcance.
3.referencia.
4.definición.
5.Disposición general.
6.Regulaciones de la agencia de salud.
7.Reglamento del Servicio Nacional de Salud.
8.reglamento interno.
9.Requisitos mínimos de infraestructura e insumos para las áreas clínicas.
10Cumple con las normas internacionales y mexicanas.
11bibliografía.
12monitor.
13eficacia.
0. Introducción
El Ministerio de Salud, como ente coordinador del sistema nacional de salud, tiene la responsabilidad de establecer la base para implementar y ejecutar políticas nacionales para mejorar la calidad de los servicios de salud, y apoyar la formación de recursos humanos para brindar servicios de salud que respondan efectivamente a las necesidades de la población de la región.
Asimismo, por su naturaleza, esta dependencia se cumple con la publicación de las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se determinan los criterios para que las instituciones médicas constituyan el campo clínico en el que se desarrollan las actividades correspondientes a las distintas fases de la formación de recursos humanos para la salud.
Con base en lo anterior, es necesario establecer los estándares mínimos que debe cumplir cada institución médica, para ser utilizada como campo clínico para la prestación de los servicios sociales de enfermería, y expresar la integración entre las instituciones de salud y educativas a fin de fortalecer la coordinación entre ellos.
Primero, el propósito
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas mínimas para el uso de los establecimientos médicos de los organismos del sistema nacional de salud como establecimientos clínicos para la prestación de servicios de atención social.
2. Campo de aplicación
Este código es de aplicación obligatoria en las instituciones de salud del sistema nacional de salud, constituyendo el ámbito clínico para la prestación de servicios sociales a los pasantes de enfermería, y su competencia para quienes tengan a su cargo el programa de formación del personal de salud dentro de dicha institución; y que acceden, interviniendo y brindando atención a las personas en los servicios sociales.
3. Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma, es necesario remitirse a las siguientes normas oficiales mexicanas o las normas que las sustituyan:
3.1Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, de Expedientes Clínicos.
3.2Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, por la cual se especifican los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para establecimientos de salud ambulatorios.
3.3Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012 de Vigilancia Epidemiológica.
3.4Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Práctica de Enfermería para el Sistema Nacional de Salud.
3.5Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, sobre información en salud.
3.6Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección al Ambiente-Salud Ambiental-Biológica-Residuos Peligrosos Infecciosos-Clasificación y Reglamentación.
4. Definición
Para los efectos de esta norma, se entiende que:
4.1 Campo clínico,El establecimiento de instituciones médicas en los sectores público y social constituye la prestación de servicios sociales de enfermería.
4.2 Directorio Nacional de Áreas Clínicas,Registro sistemático de información relacionada con el dominio clínico a nivel estatal
4.3 Directorio Nacional de Áreas Clínicas,A un registro sistematizado que centralice la información del Directorio Nacional de Áreas Clínicas de Enfermería.
4.4 Instituciones educativas,Organismo perteneciente al sistema educativo nacional que cuenta con programas y cursos de enfermería.
4.5 Instituciones de salud,Una organización que pertenece a un sistema nacional de salud que es propietaria de una o más instalaciones médicas.
4.6 Herramientas de consenso,Documento legal que formaliza un acuerdo testamentario entre una institución educativa y una institución de salud para establecer las bases y mecanismos mediante los cuales se desarrolla un programa académico y operativo para los servicios sociales en formación de enfermería en el ámbito clínico.
4.7 aprobado,Estudiantes de instituciones educativas que cumplan con los requisitos académicos, administrativos y legales para la prestación de servicios sociales en el ámbito clínico.
4.8 cuadrados,Se refiere a una persona temporal, singular e impersonal con afiliación presupuestaria y administrativa para ejercer el campo clínico, sin que implique relación laboral alguna, con el objeto de prestar servicios sociales.
4.9 Programas Académicos,Instrumento elaborado por una institución educativa de acuerdo con los planes nacionales y estatales de salud que describe el objeto, el contenido y las actividades docentes, docentes e investigativas de la formación que debe realizar el pasante en la prestación del servicio social.
4.10 Procedimientos operativos,Instrumento elaborado por un organismo de salud en coordinación con una institución educativa a partir de un programa académico que tiene en cuenta las necesidades epidemiológicas y poblacionales de la entidad.
5. Generalidades
5.1Los servicios comunitarios para los internos de enfermería se realizarán de conformidad con lo dispuesto en esta norma y demás disposiciones legales aplicables.
5.2Los aspectos pedagógicos de los servicios sociales deben gestionarse de acuerdo con los reglamentos de las instituciones educativas, de acuerdo con las facultades que les confieren los reglamentos de organización y funcionamiento de las instituciones educativas y las decisiones de las autoridades educativas competentes.
5.3La actividad de los servicios sociales se ajustará a las normas que establezcan las instituciones sanitarias y las autoridades sanitarias de acuerdo con sus reglamentos de organización y funcionamiento.
5.4Un centro de salud establecido como un entorno clínico para la prestación de servicios de atención social debe:
5.4.1Firmar los correspondientes documentos de consenso entre las instituciones de salud y las instituciones educativas;
5.4.2Cumplir con lo dispuesto en el Capítulo IX de este reglamento, y contar con la estructura organizacional, recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios para la realización de proyectos académicos y empresariales;
5.4.3Incluido en el Directorio Nacional de Áreas Clínicas apropiado, y
5.4.4Incluido en la ficha de plaza de cualquier promoción anual.
5.5El período de ocupación del campamento clínico es de 12 meses consecutivos, y el servicio social comienza el 1 de febrero o el 1 de agosto de cada año.
5.6Un instrumento de consenso resultante de esta regulación debe:
5.6.1Cumplir con los reglamentos internos de las instituciones de salud y de las instituciones educativas y demás normas pertinentes que establezcan las leyes aplicables;
5.6.2realizado al menos 6 meses antes de que el centro de salud se utilice como entorno clínico;
5.6.3Obligaciones y privilegios otorgados a los internos de manera coordinada por las instituciones de salud y educativas con motivo de la prestación de servicios sociales;
5.6.4Una descripción de la acción disciplinaria que puede imponerse al pasante, incluidas las reglas del procedimiento de ejecución que debe seguirse en tales circunstancias, y
5.6.5Las instrucciones identificarán los mecanismos por los cuales el pasante se involucra en contingencias y vulnerabilidades ambientales o provocadas por el hombre.
5.7El Ministerio de Salud deberá, a través de la unidad administrativa competente:
5.7.1Incorporar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Áreas Clínicas para esta norma, y
5.7.2Disponer la asignación de plazas en el ámbito clínico en coordinación con la unidad administrativa competente del Servicio Nacional de Salud de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.1 de este Reglamento..
5.8En un establecimiento de salud constituido como área clínica, el administrador de salud, un representante legal o una persona autorizada al efecto, podrá solicitar una evaluación del cumplimiento de esta norma ante una institución acreditada y aprobada para tal efecto.
6. Reglamentos de Instituciones de Salud
Los establecimientos de salud deben, de acuerdo con su reglamento interno:
6.1Suscribir el instrumento de consenso correspondiente con una institución de atención educativa con programa de estudios y plan de estudios, de preferencia con acreditación vigente o acreditación por una organización reconocida por la autoridad educativa competente.
6.2A solicitud de las instituciones educativas, proponer áreas clínicas que cumplan con los requisitos especificados en el punto 7.1 de esta norma.
6.3Coordinar con las instituciones educativas y autoridades estatales, municipales y locales para establecer mecanismos para proteger la integridad física de los internos durante la prestación de los servicios sociales.
6.4Las plazas en áreas clínicas se planifican de acuerdo a lo identificado en el instrumento de consenso correspondiente y teniendo en cuenta el presupuesto disponible para costear las becas.
6.5De acuerdo con la unidad competente del Ministerio de Salud, los internos en el campo de las vacantes clínicas se asignan después de que haya vencido el período normal de inscripción.
6.6Coordina con las instituciones educativas la elaboración, aplicación y evaluación de planes operativos.
6.7Las actividades de inducción realizadas al inicio de los servicios sociales y en coordinación con la institución educativa deben incluir, como mínimo: elementos del plan académico y empresarial, perfil epidemiológico de la localidad y recomendaciones de seguridad para el pasante.
6.8Establecer con la institución educativa una actividad de seguimiento, asesoramiento y evaluación del desempeño del interno en el ámbito clínico, durante la cual se deberá demostrar que la institución médica cumple con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipo, seguridad e insumos, así como especificado en esta norma.
6.9Cooperar con las instituciones educativas para determinar el registro, baja y cambio de unidades de internos, y notificar a la unidad administrativa competente del Ministerio de Salud.
6.10Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los pasantes de conformidad con lo establecido en los instrumentos de consenso correspondientes.
6.11Otorgar privilegios a los pasantes de conformidad con la normativa aplicable y según lo establecido en el instrumento acordado, tales como:
6.11.1Asistencia jurídica para cualquier responsabilidad derivada de la prestación de servicios sociales;
6.11.2Brindarle a él y a sus familiares atención médica, quirúrgica y farmacológica de primer grado;
6.11.3seguro de vida o su equivalente, y
6.11.4Desembolso oportuno de la beca y apoyo correspondiente.
6.12Notificar a la institución educativa cuando surja alguna de las causales de sanción previstas en el instrumento de consenso aplicable.
6.13Coordinar con las instituciones educativas, y con el correspondiente compromiso con las autoridades locales, atender de inmediato las quejas o reclamos de los internos y de la comunidad sobre acciones u omisiones que afecten la prestación de los servicios sociales, o la integridad física del interno en cuestión en el ámbito clínico, a fin de Implementar las medidas oportunas para su resolución.
7. Reglamento del Servicio Nacional de Salud
El Servicio Nacional de Salud, dentro de sus atribuciones y de acuerdo con este Reglamento, deberá:
7.1De acuerdo con los siguientes criterios, se determina que se establecen como campos clínicos las instituciones médicas que cumplan con las condiciones de establecimiento:
7.1.1Se da prioridad a las zonas con un desarrollo económico y social subdesarrollado,
7.1.2Considerar el perfil epidemiológico, la población local, el alcance del área clínica y el programa a desarrollar por la comunidad.
7.2Se gestiona la adscripción de más de un interno en un área clínica, siempre que cuente con la infraestructura y los suministros necesarios y las necesidades de la localidad lo justifiquen.
7.3Preparar y actualizar continuamente un directorio de dominio clínico nacional para la prestación de servicios comunitarios.
7.4Con 30 días naturales de anticipación a un acto público de selección de campo clínico organizado por una institución educativa, difusión del Directorio Nacional de Campos Clínicos en forma impresa o electrónica a instituciones de salud y educativas para la prestación de servicios sociales a instituciones de salud y educativas.
7.5Expedir con prontitud documentos en los que conste lo siguiente:
7.5.1La afiliación y aceptación del interno al área clínica elegida, y
7.5.2Una vez que el pasante cumpla satisfactoriamente con las reglas del servicio a la comunidad, se dará por terminado el servicio a la comunidad, según se especifique en el instrumento de consenso correspondiente.
8. Reglamento de becarios
Los pasantes que presten servicio social en el ámbito clínico deberán:
8.1Asistir en la atención de la salud y realizar las acciones contenidas en los planes académicos y empresariales;
8.2Informar a las instituciones de salud y educativas, al inicio y durante la prestación de los servicios sociales, cuando descubran problemas de infraestructura o insuficiencia de insumos en las áreas clínicas, para que puedan atenderlos en los plazos que les correspondan.
8.3Informar a la autoridad local competente y notificar a los organismos de salud y educación cuando ocurra un incidente que afecte la prestación de los servicios sociales o se considere que su seguridad personal está en riesgo para que puedan ser atendidos en el área de competencia;
8.4Hacer pleno uso de la infraestructura, equipos y suministros en el campo clínico;
8.5Aplicar el protocolo correspondiente de la institución de salud en caso de emergencia médica y dejar constancia en los registros oficiales de la institución de salud;
8.6Colaborar en la actualización de los diagnósticos de salud en el ámbito de influencia del dominio clínico, y
8.7Proporciona un informe sobre las actividades realizadas al finalizar el servicio social.
9. Requisitos mínimos de infraestructura e inversión en el ámbito clínico
Las áreas clínicas deben contar con:
9.1Esta norma se refiere a lo dispuesto en la norma oficial mexicana citada en el punto 3.2 del capítulo, según la disciplina correspondiente;
9.2Áreas exclusivas para habitaciones de internos, descanso, alimentación y aseo en condiciones de privacidad y seguridad en el área clínica o, en su defecto, gratuitas para internos en las localidades donde se aplique lo anterior, cuando deberá permanecer disponible a partir de entonces Horarios correspondientes a las áreas clínicas ;
9.3Medicamentos y materiales terapéuticos de acuerdo con el Cuadro Esencial y Catálogo de Insumos, según sea el caso, y
9.4Un medio de comunicación externa como un teléfono, un radiocomunicador o un sistema de Internet, siempre que se cuente con la infraestructura local correspondiente.
10. Cumple con las normas internacionales y mexicanas
Esta norma no se ajusta a ninguna norma internacional o mexicana.
11. Bibliografía
11.1 Comité Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos para la Salud. Bibliografía (6), 2003.
11.2 Conclusiones del Foro Nacional de Servicios Sociales 2009, Cozumel, Quintana Roo, 29 al 31 de julio de 2009.
11.3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
11.4 Plan Sector Salud 2013-2018.
12. Vigilancia
La fiscalización de la aplicación de este Código es competencia de la Secretaría de Salud y de las entidades federativas del Gobierno.
13. Período de validez
La presente norma entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 3 de enero de 2017. - Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Innovación, Desarrollo, Tecnología y Normalización de la Información en Salud,José Meljem Moctezuma.- columna.